Art. 124
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 124

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En vigor desde 7 nov 1992
En los casos de ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial, o en procedimientos de apremio, los parientes tronqueros podrán ejercitar cualquiera de los siguientes derechos: 1. El de preferente adquisición, por el precio de adjudicación, compareciendo ante el órgano que celebró la subasta antes de que se otorgue el instrumento público de transmisión al adjudicatario y consignando en el acto el precio expresado, o 2. El de saca foral, del modo regulado en este Título y dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la subasta. Igual derecho tendrá en caso de adjudicación al acreedor ejecutante, durante el plazo de tres meses a partir de la adjudicación.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-124