Art. 122
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 122

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En vigor desde 7 nov 1992
En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a saca foral, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el primer caso, al acta de fijación del edicto y diligencias subsiguientes, y haciendo constar en la correspondiente inscripción si se dio o no en forma legal el llamamiento.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-122