Art. 121
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 121

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En vigor desde 7 nov 1992
Por comparecencia ante Notario podrá acordarse, por unanimidad entre el enajenante y los tronqueros que comparecieren legalmente al llamamiento, incluidos los de grado no preferente, la enajenación de la finca a un tercero, que se habrá de formalizar en el plazo de un año previsto en el artículo anterior.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-121