Art. 120
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 120

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En vigor desde 7 nov 1992
Si no se presentara o consumara su derecho ningún pariente tronquero, el propietario quedará en libertad para enajenar la raíz a tercero por cualquier título oneroso y por el precio y condiciones que libremente decida, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última publicación del edicto. Pasado este plazo, no podrá enajenarla a título oneroso sin nuevo llamamiento. Se entenderá no presentado el tronquero si dejare caducar cualquiera de los plazos que se señalan en este Título.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-120