Art. 12
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Ámbito Personal

Art. 12

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En vigor desde 7 nov 1992
A los efectos de este Fuero Civil, son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia. Aforado o Infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio aforado.
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