Art. 117
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 117

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En vigor desde 7 nov 1992
El tronquero que pretenda adquirir el bien raíz comparecerá ante el Notario designado en el edicto dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación. En el mismo acto depositará, en concepto de fianza, el veinte por ciento de su valor catastral, si consta en el edicto. Si acudiese más de un tronquero, todos ellos estarán obligados a la consignación de la fianza, que el Notario retendrá hasta el otorgamiento de la escritura, entendiéndose que quien la retire renuncia a su derecho. Todas las actuaciones notariales anteriores a la escritura de venta se extenderán en un solo instrumento. El Notario facilitará a los comparecientes testimonio de todas las diligencias practicadas.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-117