Art. 116
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 116

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En vigor desde 7 nov 1992
Quien pretenda enajenar bienes sujetos a saca foral practicará notarialmente el llamamiento a los parientes tronqueros. El llamamiento se anunciará por medio de edictos que se publicarán en la forma prevista en este artículo. El edicto habrá de expresar las circunstancias de quien pretenda efectuar la transmisión, las de la finca a enajenar, su título de adquisición, el valor catastral, si constare, y el Notario bajo cuya fe pretenda formalizarse la enajenación, así como los datos de identificación registral, si la finca los tuviere. El edicto se publicará, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la finca, pudiendo también remitirse a la iglesia parroquial, si el Notario autorizante del acta lo considera oportuno. El llamamiento se consignará en acta notarial. A tal fin, el Notario entregará personalmente, o remitirá por correo certificado con acuse de recibo, el edicto al Alcalde y, en su caso, el Párroco correspondiente, para su fijación y exposición al público durante el plazo de quince días consecutivos, lo que se acreditará por certificación suscrita, o visada al pie del edicto, por el destinatario.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-116