Art. 115
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 115

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En vigor desde 7 nov 1992
Si son varias las fincas que se enajenan, podrá el tronquero ejercitar su derecho respecto de una o varias y no de las demás, pero tratándose de la enajenación de un caserío habrá de adquirirlo como una unidad de explotación, con todos los pertenecidos que se enajenen, aunque figuren inscritos separadamente en el Registro de la Propiedad.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-115