Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
58 / 71En vigor desde 21 mar 1991
El Consejo de Gobierno fijará reglamentariamente las características mínimas que deban cumplir las carreteras definidas en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-primera