Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los Instrumentos de Coordinación entre el planeamiento viario y el planeamiento territorial

Art. 13

14 / 71
En vigor desde 21 mar 1991
1. El plan sectorial de carreteras prevalecerá sobre la ordenación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones, siempre que no altere la estructura general y orgánica del territorio. 2. La aprobación del Plan de Carreteras exigirá la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, con el fin de integrar entre las determinaciones de los planes de ordenación urbana las nuevas actuaciones y soluciones viarias contempladas en el plan sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-13