Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 23En vigor desde 10 may 1991
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, Secretario y dos representantes de cada una de las partes. Sus competencias y funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
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Proeli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-8