Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 10 may 1991
1. Son funciones del Consejo: 1.1 Emitir dictámenes con carácter previo, preceptivo y no vinculante sobre: a) Anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos Legislativos que regulen materias económicas y sociales competencia de la Comunidad Autónoma y proyectos de Decretos que se consideren por el Gobierno tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias y sobre los planes y programas que en esta materia elabore el ejecutivo. Se exceptúa expresamente de esta consulta el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Anteproyectos de Ley o de otras disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo. c) Separación del Presidente y del Secretario general. d) Cualquier otro asunto que por precepto expreso de una Ley haya que consultar al Consejo. 1.2 Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno regional o la Asamblea de Extremadura. 1.3 Elaborar, a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa, estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios. 1.4 Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. 1.5 Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se refleje sus consideraciones sobre la situación socio-económica de la región. 2. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen. 3. a) El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Gobierno en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. b) En ningún caso el plazo será inferior a quince días. c) Transcurrido el correspondiente plazo sin que haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado.
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eli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-5