Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

16 / 23
En vigor desde 10 may 1991
El patrimonio del Consejo Económico y Social de Extremadura quedará integrado a todos los efectos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-16