Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 10 may 1991
El Consejo Económico y Social elaborará todos los años un anteproyecto de presupuesto equilibrado de ingresos y gastos, el cual se regirá por la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, y lo remitirá al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, si procede, en cuyo caso sería incorporado al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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