Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 23En vigor desde 10 may 1991
El Consejo contará, a través de su presupuesto, con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento del mismo.
El Gobierno regional facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-14