Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

13 / 23
En vigor desde 10 may 1991
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. 2. Los pareceres del Consejo se expresarán bajo la denominación de «dictamen del Consejo Económico y Social» y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanete, cuando aquél hubiera delegado en ésta dicha función. 3. En todo caso, se establecerá también el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse a la resolución correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1991/04/25/3#art-13