Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 may 1991
1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Será nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. 2. Son funciones del Secretario general: a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo. b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. c) Custodiar la documentación del Consejo. d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente. e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
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