Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 24 mar 1991
Las prescriciones del artículo 7 de la presente Ley en relación a la composición, designación y nombramiento de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja entrarán en vigor con ocasión de la primera renovación de este órgano desde la vigencia de la Ley.
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