Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 24 mar 1991
Para las elecciones a la Diputación General, las competencias correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales según las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se entenderán asumidas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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