Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 mar 1991
En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a las elecciones de la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General supletorias de la legislación que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas y que, con tal carácter, expresamente se señalen a aquella Ley Orgánica. Asimismo, las normas referidas se interpretarán para las elecciones a la Diputación General en el sentido dispuesto en la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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