Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 mar 1991
Se aplicarán a las elecciones a la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dictadas en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado y precisadas al efecto expresamente en aquella Ley Orgánica.
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