Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
53 / 64En vigor desde 24 mar 1991
Se aplicarán a las elecciones a la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dictadas en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado y precisadas al efecto expresamente en aquella Ley Orgánica.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#disposicion-adicional-primera