Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
40 / 64En vigor desde 24 mar 1991
Los representantes generales podrán nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos Interventores por cada Mesa Electoral, con el alcance y en los términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-40