Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 64En vigor desde 24 mar 1991
Las papeletas electorales destinadas a las elecciones a la Diputación General deberán expresar las indicaciones siguientes:
1. La denominación, sigla y símbolo del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que presente la candidatura.
2. Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según orden de colocación, así como, en su caso, las circunstancias a que se refiere el artículo 26.3, de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-37