Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 24 mar 1991
La presente Ley, dictada en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, será de aplicación a las elecciones a la Diputación General, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto resulten aplicables por expresa prescripción de ésta y en la forma que la misma determine.
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eli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-1