Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 16 abr 1991
El Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias: a) Aprobar el Programa General de Formación de Adultos. b) Dictar las normas de regulación de la actividad. c) Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-29