Título TÍTULO IV
Art. 29
29 / 31En vigor desde 16 abr 1991
El Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar el Programa General de Formación de Adultos.
b) Dictar las normas de regulación de la actividad.
c) Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias.
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Proeli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-29