Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 16 abr 1991
1. El Consejo Asesor de Formación de Adultos es el órgano de asesoramiento creado con la finalidad de incorporar a las distintas instancias sociales con incidencia en este campo. 2. Es Presidente del Consejo Asesor de Formación de Adultos el Consejero del Departamento competente en materia de formación de adultos y es Vicepresidente el Director general competente en la materia. 3. El Consejo Asesor de Formación de Adultos se compone, como mínimo, de los siguientes vocales: a) Siete representantes de la Generalidad, con categoría de Director general, nombrados por el Gobierno, directamente relacionados con los ámbitos fundamentales de actuación en materia de formación de adultos. b) El Presidente del Consejo Social de cada una de las universidades de Cataluña. c) Un representante de la Asociación Catalana de Municipios. d) Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña. e) Un representante de las entidades que desarrollan actividades en los ámbitos de formación de adultos, nombrado por el Presidente del Consejo. f) Dos personas de reconocido prestigio en los ámbitos de formación de adultos, nombradas por el Presidente del Consejo. g) Un representante de cada uno de los dos sindicatos más representativos. h) Dos representantes de las asociaciones de empresarios más representativas. 4. Es Secretario del Consejo Asesor de Formación de Adultos un funcionario del Departamento competente en materia de formación de adultos, nombrado por el Consejero. 5. El Presidente del Consejo Asesor de Formación de Adultos puede nombrar miembros del Consejo hasta cuatro personas que, por su reconocido prestigio o su vinculación a la formación de adultos, considere que son adecuadas a las funciones propias del Consejo.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-22