Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 16 abr 1991
Los órganos competentes en la materia fomentarán la relación y coordinación entre los distintos organismos que actúan y realizan actividades en el ámbito de formación de adultos de una zona.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-21