Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 31En vigor desde 16 abr 1991
Los órganos competentes en la materia fomentarán la relación y coordinación entre los distintos organismos que actúan y realizan actividades en el ámbito de formación de adultos de una zona.
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Proeli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-21