Título TÍTULO VII
Art. 81
81 / 89En vigor desde 1 abr 2011
1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
3. La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.
Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7843 Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-730 Se modifica por el de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5107
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-81