Título TÍTULO VII
Art. 79
79 / 89En vigor desde 1 abr 2011
El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.
c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7843 Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3897 Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-730 Se modifica por el de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5107
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-79