Título TÍTULO VII
Art. 78
78 / 89En vigor desde 1 abr 2011
1. Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.
2. Excepcionalmente, previa solicitud de los municipios, podrá autorizarse el cambio de destino de la subvención concedida para financiar obligaciones corrientes en servicios de competencia local.
Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7843 Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3897 Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-730 Se modifica por el de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5107 Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-78