Art. 75
Título TÍTULO VI

Art. 75

75 / 89
En vigor desde 16 abr 1991
Se crea el Consejo Regional de Municipios como cauce permanente y ordinario de las relaciones de la Comunidad Autónoma con los Municipios y Mancomunidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-75