Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
69 / 89En vigor desde 16 abr 1991
La delegación será específica para cada Ente Local al que se confiera y comportará el ejercicio de las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-69