Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
66 / 89En vigor desde 16 abr 1991
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se señalarán los Municipios a los que sea de aplicación el régimen previsto en el presente capítulo, con especificación de las obligaciones a que están sujetos y los beneficios que pueden obtener por reunir estas características especiales.
2. Este Decreto deberá contener necesariamente la creación en el Municipio de aquel o aquellos órganos especiales de estudio y propuesta en materia de conservación, protección y vigilancia de los sectores por los que se les declara el régimen especial.
3. En todo caso se dará audiencia a los Municipios afectados y a la Diputación Provincial.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-66