Art. 50
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Art. 50

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En vigor desde 16 abr 1991
La Consejería de Presidencia de oficio, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados, y con los informes previstos en el artículo anterior, podrá acordar la constitución y disolución de Agrupaciones con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas obligatorias. La resolución se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-50