Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 89En vigor desde 16 abr 1991
El funcionamiento de las Agrupaciones se regulará en los Estatutos aprobados por los respectivos Plenos que, en todo caso, determinarán la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a los mismos.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-48