Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
44 / 89En vigor desde 16 abr 1991
En el plazo de un mes desde la publicación de los Estatutos, el Presidente de la Comisión Gestora convocará para la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad a los representantes designados por los Ayuntamientos. Esta convocatoria preverá la celebración de la sesión en un plazo no superior a diez días.
Para la celebración de esta sesión, regirán las mismas normas que para la constitución de los Ayuntamientos.
Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-44