Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 16 abr 1991
Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las Comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a dictaminarse algún asunto que afecte a la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio. Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-36