Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 16 abr 1991
En el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde pedáneo se procederá con arreglo a las siguientes reglas: 1.ª La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora. 2.ª La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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