Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 16 abr 1991
En el expediente que al efecto se instruya deberán constar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el artículo anterior y en especial un anteproyecto de presupuesto que deberá venir acompañado de la justificación de cada uno de los ingresos que en el mismo se contemplan.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-16