Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 16 abr 1991
Si el expediente se hubiera iniciado de oficio teniendo como causa el supuesto previsto en el artículo 5.b) de esta Ley, la Comunidad Autónoma garantizará la inversión para el primer establecimiento de los servicios mínimos. Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254 .
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eli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-10