Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2010
Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. Se modifica por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

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Pro

eli/es/l/1991/01/10/3#art-24