Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2010
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, únicamente tendrán la consideración de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios, las previstas en este capítulo y en los artículos 4, 5, 7 y 8 de esta ley. 2. Las prácticas comerciales reguladas en los artículos 21 a 31, ambos inclusive, son en todo caso y en cualquier circunstancia, prácticas comerciales desleales con los consumidores. Se modifica por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

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Pro

eli/es/l/1991/01/10/3#art-19