Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 43En vigor desde 19 oct 2022
1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.
2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.
3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.
4. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se añade el apartado 4 por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-5 Se añade el apartado 3 por el de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/01/10/3#art-15