Art. 6
6 / 18En vigor desde 17 abr 1990
1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo, y estará compuesta por todos los miembros de aquél, los cuales estarán representados en las reuniones de la misma por medio de dos delegados con derecho a voz y voto.
2. Son funciones de la Asamblea:
a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo y aprobar en su caso, las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.
b) Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.
c) Aprobar la memoria anual y los programas de actuación propuesta de la Comisión Permanente.
d) Establecer las normas de funcionamiento interno.
e) Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Permanente.
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Proeli/es-ar/l/1990/04/04/3#art-6