Art. 3
3 / 18En vigor desde 17 oct 2002
1. Corresponde al Consejo Aragonés de las Personas Mayores:
a) Estimular la participación de los colectivos de pensionistas por jubilación y tercera edad, actuando como interlocutor de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Defender los intereses de pensionistas por jubilación, presentando las reivindicaciones oportunas ante los poderes públicos.
c) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas aragonesas mediante la realización de estudios y actuaciones específicas, emitiendo los informes que aquéllas le soliciten.
d) Participar en los organismos consultivos de carácter público que se establezcan para el estudio de los problemas de los pensionistas por jubilación y tercera edad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Proponer la adopción de medidas para una eficaz gestión de los recursos y del patrimonio utilizado por la tercera edad, colaborando en el establecimiento de los criterios que han de regirlos.
f) Fomentar el asociacionismo entre el colectivo de pensionistas por jubilación y tercera edad, prestando el apoyo y la asistencia oportunas.
g) Conocer e informar, con carácter previo, la normativa de la Diputación General que pueda afectar a dicho colectivo.
h) Promover acciones de solidaridad para el bienestar de pensionistas por jubilación y tercera edad en el marco de las Instituciones y la convivencia ciudadana.
i) Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen en materia de pensionistas por jubilación y tercera edad.
j) Promover la participación democrática de los usuarios en la prestación de los servicios y ejercer su seguimiento y control.
k) Impulsar publicaciones de carácter científico o divulgativo en materia de pensionistas por jubilación y tercera edad, facilitando la colaboración en las mismas de las organizaciones y representadas en el Consejo.
l) Impulsar la asistencia especializada en geriatría.
2. Las distintas Administraciones Públicas facilitarán al Consejo Aragonés de de las Personas Mayores la información necesaria para el cumplimiento de dichas funciones.
Se modifica la referencia indicada por el art. único de la Ley 22/2002, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20937
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1990/04/04/3#art-3