Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 ago 1990
La presente Ley se publicará, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en el «Boletín Oficial de La Rioja» y «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su última publicación.
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