Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ago 1990
Serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales de funcionarios en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de esta Administración Pública, las siguientes materias: Aplicación de retribuciones. Preparación de los planes de la oferta pública de empleo. Clasificación de los puestos de trabajo. Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de funcionarios. Las de índole económica, de prestación de servicios, sindical y asistencial. En general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#disposicion-final-primera