Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 ago 1990
1. Al Cuerpo Administrativo de Administración General corresponden funciones preparatorias o derivadas de la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben cumplir funciones respectivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informáticos, de información al público y otras similares. 2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo C. 3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior: General Administrativo del Estado. Administrativos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Administrativos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos. Administrativos a extinguir referidos en el Real Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril. Agentes de Inspección de Consumo. Inspectores del INDIME a extinguir. Escala Administrativa de Organismos Autónomos. Administrativos de la AISS a extinguir. 4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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