Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 ago 1990
1. Al Cuerpo Subalterno de Administración General corresponden funciones de vigilancia de locales, controles de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la ubicación de los locales, custodia de material, mobiliario e instalaciones, utilización de máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, de porteo y de mensajería. En el caso de prestar servicios en centros educativos, la atención al alumnado y profesorado de aquéllos. En general, otras funciones de carácter similar. 2. Para el acceso a este Cuerpo, se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo E. 3. Se integran en este Cuerpo, los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior: General Subalterno de la Administración del Estado. Subalternos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Subalternos procedentes de la ATM Subalternos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos. Subalternos a extinguir de la AISS. Subalternos de Organismos Autónomos. 4. Se integran, asimismo, en este Cuerpo los funcionarios a los cuales se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo E y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.
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