Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 5 ago 1990
El Consejo de Gobierno procederá a racionalizar las plantillas de personal laboral, a fin de acomodarlas a las necesidades reales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y contenido laboral.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-9